PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de acumulación por razones de conexión, accesoriedad y continencia opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del término previsto en el artículo 349 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.