En el día de hoy, veintiuno de diciembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero La Secretaria
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