PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-3.590.733, V-3.130.903, V-3.593.800, V-4.927.428 y V-4.927.400, en contra del acto administrativo emanado del órgano administrativo agrario, Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 15 de marzo del 2012 en reunión 425-12, de fecha 15 de Marzo de 2012, mediante el cual otorgo CARTA DE REGISTRO Nº 667342012RAT173221, a favor de la COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 R.L, de conformidad con los numerales 3 de los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 179 ejusdem, por haber configurado la cad.....