este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo ¿parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD con MEDIDA CAUTELAR, interpuestos por los Abogados OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON y GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 10.145.028 y V-11.504.351, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.674 y 67.009, con el carácter de Apoderados Judiciales de la EMPRESA TRANSPORTES ESPECIALES A. R. G., DE VENEZUELA, C. A., en contra de la Providencia Administrativa N° 320-2006 de fecha 08 de Mayo de 2006, contenido en el Expediente N° 054-2006-0.....