este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señala por la fiscalía en cuanto a los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa solicitada por la defensa y en su defecto acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EDGAR TAMARE CONTRERAS PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto .....