En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Aprehensión en flagrancia de la imputada CLEIDY MINNELLY PAEZ NADALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.190.964, de 25 años de edad, nacida el 20-10-82, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Comerciante de ropa, hija de Petra Angelina Nadales (V) y Eulogio Páez (V), residenciada en la Cinqueña II, sector 4, calle II, casa N° 01, casa de color azul, cerca del Estadium "Los Criollitos", Barinas Estado Barinas, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e.....