DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados JOSE FERNANDO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.559, yo trabajo de carnicero o de vigilante, hijo de José Custodio Gamarra (v) y Maria Elena Velandria Romero ( v) residenciado en la Cinqueña III Barrio El Canal, casa N° 57, color mandarina, Barinas Estado Barinas, por la Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho actualmente 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS BETANCOURT.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, .....