ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público del acusado JUAN UBALDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.027.739, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1950, natural de regalo Municipio Sosa estado Barinas, estado civil soltero, ocupación mensajero del Comedor Popular del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle 05, casa No 216 Barinas Estado Barinas, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
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