PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión de las imputadas: YOMIXA MARIA SIERRA CORONEL, por la presunta comisión del delito de Explotación Sexual Agravada en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Anais Carolina Graterol y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; CARMEN ENEIDA LUIS RIVERO, ARGELIA MARIA BRICEÑO MUÑOZ, RUSMEY CAROLINA ARTEAGA GUANIPA, YENIFER JOHANA BLANCO, DIANA CAROLINA GRATEROL BENCOMO, y LIGIA ELENA CHACIN RAMOS, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente Anais Carolina Graterol, y para el Imputado ELIHUD DANIEL GRATEROL, por el delito de Ocultamiento de Arm.....