D I S P O S I T I VA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión de obligación alimentaria, interpuesta en fecha 21 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana: YURIS YASMIRA BENITEZ RONDÓN y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 200,oo) mensuales, que deberán ser suministrados por el ciudadano: ÁRCANGEL ANTONIO ESQUERRA PARRA, y entregados de manera personal a la madre de los niños ya identificados, a partir del mes de Enero del presente año 2.008, en beneficio de sus hijos, los niños: KEIBER ALEJANDRO y ESKARLET ALEJANDRA ESQUERRA BENÍTEZ.-
SEGUNDO: Una bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación alimentaria por la canti.....