este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con los literales “a” y “b”, del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, se determina que el adolescente fue sancionado en fecha, 17-12-2009, de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumpli.....