En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RAMÓN ELÍAS GIL GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.182, domiciliado en la calle principal, casa s/n, del sector Adonay Parra Jiménez, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un inmueble en una (1) casa para habitación familiar, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros (136,92 m2), construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y ventanas panorámicas corredizas con vidr.....