En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de oferta real de pago presentada por los abogados en ejercicio Martín Coromoto Sotelo López y Liliana del Carmen Rangel Bastidas en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jhon Robert Ubiera Mendivelso, a favor del ciudadano Jairo Fernando Luna Burbano, todos ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte solicitante por encontrarse a derecho y dictarse el presente fallo dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
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