Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo interno en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado.
Las partes se dieron por notificadas en la sala de audiencias de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado del contenido de la presente decisión la cual se publicó en ésta misma fecha y consta en acta que antecede.