PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana Noelia Grisel Barco Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.672.748, domiciliada en el Barrio Caja de Agua, Calle 19 de Abril, Nª 05, Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas; en contra del ciudadano Claudio Ramón Rodríguez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.838, Guardia Nacional adscrito al Comando Regional Escaguaran, Destacamento 14 de la Población de Santa Bárbara, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; en beneficio del niño Cristian Yoel Rodríguez Barco, nacido el Diez de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (10/12/1996); en consecuencia se FIJA dicha OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 150,00) mensuales, a partir del presente mes de Febrero del año 2008: más dos cuotas especiales al año, una en el mes de Agosto con ocasión del in.....