PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por "la incompetencia de éste tribunal para el conocimiento de la causa, en el juicio de: DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO MANZANILLA PERAZA, en contra del ciudadano: PEDRO PABLO TORRES MANZANILLA.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
TERCERO: Déjese transcurri.....