PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
¿ Si el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, se ha dedicado a obstaculizar el paso al ciudadano LUIS AUGUSTO OLAYA QUIMBAYA, en el lote de terreno que ocupa con un área aproximada de veinticinco hectáreas con ocho mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (25 HAS CON 8752 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Chuco, SUR: Finca la Escondida, ESTE: Finca La Escondida; OESTE: Norma Pérez, y se encuentra enclavado dentro de la posesión de la Cooperativa La Centella, Municipio autónomo Rojas del Estado Barinas, sobre los cuales el ciudadano LUIS AUGUSTO OLAYA QUIMBAYA, se ha dedicado a la siembra de diversos rubros agrícolas tales como caña de azúcar, maíz, topocho, pasto, árboles frutales, así como también a la .....