Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sanción prevista en el artículo 628 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e", 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada en Barinas a los veintidós (22) días del mes de marzo del 2007.