En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Desestima la precalificación jurídica de los hechos presentada por el Ministerio Público, SEGUNDO: Declara como NO flagrante la aprehensión de los ciudadanos ISRAEL ANTONIO GIL GARCIA, titular cédula de identidad N° 12.647.177, venezolano, de 34 años de edad, profesión u oficio Agricultor, nacido el 23-02-1973, en Guanare, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de Petronila García (V) y de Marco Gil (V), residenciado en el poblado III ,al final de la calle Urdaneta, teléfono 0414-5174181 Barinas Estado Barinas; y JERONIMO GIL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.960.077, de 31 años de edad, nacido el 20-07-1975, grado de instrucción sexto grado, nacido en la población de sabaneta Estado Barinas, hijo de Ángela B.....