Por recibidas las presentes copias fotostáticas certificadas, que contienen la Solicitud de Interdicción, interpuesta por el ciudadano: José Gregorio Pinto Saavedra, contra el ciudadano: Jesús Antonio Pinto Saavedra. Por cuanto se trata de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena darle entrada y el curso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, el tribunal se reserva el lapso de treinta (30) días para decidir