DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Dairy Mejias, en su condición de defensa privada del penado Orlando Herrera Sierralta, contra la decisión proferida en fecha 24/01/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada "Libertad Condicional" al penado de autos; por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, además de la pena pecuniaria consistente en una multa de 20% del monto por el cual se determinó el daño al patrimonio público; se acuerda dictar la correspondiente.....