Así pues, el desistimiento como acto propio del demandante es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso. Ahora bien, se evidencia de autos que la abogada Yenkelly Pico de Ichazu se encuentra facultada para desistir del recurso (lo cual consta en el poder inserto en los folios 7 y 8), y su solicitud no está relacionada con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, de modo que se cumple con todos los requisitos y el desistimiento efectuado posee plena validez, por tanto, quien suscribe aplica las disposiciones legales transcritas por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándole la debida homologación con carácter de cosa juzgada. Y así se decide. De conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación al Procurador General de la República mediante exhorto librado.....