DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: MARCOS VINICIO ANDRADE RANGEL y NISLEIRIS CHIQUINQUIRA GONZALLEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.822.261 y V-14.544.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de noviembre de 2010 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 328, expedida por la mencionada autoridad civil.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.