En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIOVANNI ENRIQUE RINCÓN CARROZ, a los ciudadanos NELSON JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ, YONDRY JOSÉ RINCÓN MARTÍNEZ y YOL KENDRY RINCÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.688.692, V-20.510.500 y V-20.833.333, respectivamente,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA .....