DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada por el ciudadano Hernán Salguero asistido por el abogado José Ortega en fecha 05 de Abril de 2005, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de Abril de 2005
SEGUNDO: SE REVOCA, decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril de 2005 que declaro, INADMISIBLE la Acción intentada, considerando la falta de subsanación del libelo de la demanda.
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