y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES a favor del Ciudadano: VISTELMINO RAMON ESCORCHA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.630, domiciliado en la Urb Dominga Ortiz de Paéz, sector II, calle 10, casa N° 10, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio de Ciudadano: ANIVAL RAFAEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.623, domiciliado en el sector 5, vereda 11, Urb Dominga Ortiz de Paéz, Barinas, Estado Barinas. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las Partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
La S.....