en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y SE ACUERDA LA GUARDA JUDICIAL de los adolescentes y niña (se omiten), de 16, 15, 09 años de edad respectivamente en su orden, al padre ciudadano SANTOS NOVARA ZUMMO, titular de la Cédula de Identidad No V-9.267.098, de conformidad con el último aparte del Artículo 360 LOPNA, quién compartirá conjuntamente y de forma armónica con la madre el ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad.
La madre ciudadana CARMEN JUSTINA CAVANERIO HERNANDEZ, conservará conforme el artículo 27 LOPNA su derecho legal a mantener contacto frecuente con sus hijos que deberá ser lo más fluido, a lo cual el padre deberá colaborar para el desarrollo integral de sus hijos, mediante la fijación de un régimen que debe ser en lo posible resultado de acuerdos consensuados, dejando por sentado que la negación infundada al derecho de visitas y contacto personal, permanente y direc.....