DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA ratificándose la Medida Cautelar Gravosa, decretada por la Jueza de Control Nº 03 en fecha 08-06-11 al acusado JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.502, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 25/01/1982, hijo de Rosa Irene Cabezas (V) y Amilcar José Moreno (V), profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, Vereda 8, Casa Nº 15, Barinas, teléfono de su hermana: 0414-5702172, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa de privación judicial preventiva de libertad d.....