Del contenido del artículo antes transcrito, adminiculado con el contenido del artículo 1 de la Resolución citada, se desprende que el acceso a casación que determinará la cuantía, se corresponde a que la misma que exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela. De una consulta a la página oficial del Banco Central de Venezuela, se desprende que para el III Trimestre la moneda de mayor valor para el día 11 de agosto de 2023, a la Libra Esterlina a razón de Cuarenta Bolívares con cinco céntimos (Bs.40,05), Ahora bien de una simple operación matemática obtenemos que la cuantía establecida en razón de tres mil veces del tipo de cambio oficial de mayor valor para el día 11/08/2023 a Ciento Veinte Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.120.150,00), cantidad esta superior a lo estimado por el demandante. Se desprende que no se encuentra cumplido el requisito concerniente al acceso en cuanto a la cuantía del recurso e.....