DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO DECLARA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES y DECRETA LA PLENA LIBERTAD a WILLIAN ENRIQUE MÉNDEZ MORENO y a JORGE ELIECER GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad (34 y 42 años) naturales de Caracas y Táchira, respectivamente, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.076.833 y 9.183.219, obreros de carpintería, con sexto grado de primaria de instrucción ambos, nacidos el 31-01-70 y el 12-10-61, hijo de Alberto Méndez Millán (V) y Lucrecia Guzmán (V) y de Juan de Dios González (D) y de Alix Maria Guzmán (V) y residenciados en el Barrio Santa Bárbara, una cua.....