DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión del Imputado JOSE ALEXIS ORELLANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad solicitada por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado JOSE ALEXIS ORELLANA, venezolano, natural de San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure, nacido en fecha 15/01/1973, de 34 años de edad, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.839.963, la cual no porta en este acto, chofer de taxi, soltero, hijo de Carlos Va.....