este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: DELISMAR MARIA BRICEÑO PEÑA y MARIA DEL VALLE BRICEÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-30.918.956 y V-27.638.565, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE RAFAEL BRICEÑO ARISMENDI, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros