Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: ANA DE LA CRUZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.813, domiciliada en el Sector Francisco Toro Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ello el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadana: ELOISA MARIA AZUAJE ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.663.484, domiciliado en EL Sector Francisco Toro, Parroqu.....