DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de los imputados fueron realizadas en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS MISMOS por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, para todos los imputados y por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones del Tipo Básico; previsto y sancionado en los Artículos numero 277 y 413 ambos del Código Penal; SEGUNDO: La defensa en su oportunidad solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la .....