este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY JAVIER UZCATEGUI MORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.354, asistido por el Abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, contra los Doctores ANDRÉS ELOY LARA en su condición de DIRECTOR DEL CENTRO HOSPITALARIO MATERNO INFANTIL “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO ANGARITA” GARY COA LEÓN y HÉCTOR SALCEDO, en sus condiciones de Director de Administración de personal del IVSS a nivel Central y Jefe de la División de Relaciones Laborales del IVSS.