D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a la acusada YAXCELY ELIZABETH CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.515.380, de oficio Ama de Casa , de estado civil casada, hija de Espirita Amalia Castillo (V) y de Padre Desconocido, residenciada en Urb. Hugo Chávez Frías sector II Rómulo Gallegos, casa N° 406, de color rosada, y la parte frontal de ladrillo, en Pedraza Ciudad Bolivia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, asi como las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....