Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, identificados en actas, en la causa seguida en sus contra de los JHONATAN DE JESUS LARREAL ANGARITA, (indocumentado); ANGEL ALBERTO BLANCO, titula de la cédula de identidad N° V-17.412.182 y MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, (indocumentada), MAIROBI CAMPOS, (indocumentado); en la investigación N° 24-F24.0974-08, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....