En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANA AGRIPINA ARAQUE DE ROYETT y RAUL DE JESÚS ROYETT MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.105.207 y V- 11.181.440 respectivamente, domiciliados en la parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Barinitas del Estado Barinas, en fecha 10 de noviembre del año 2007, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 70.