DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión de los Imputados JESUS ALEXADENR RAMIREZ RINCONES Y MARIA ANGELA CAMCAHO JEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal, en contra de los Imputados JESUS ALEXANDER RAMIREZ RINCONES, venezolano, natural de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, nacido el 11/12/1980, de 26 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.636.669, hijo de Jesús Antonio Ramírez (f) y de Gladys Teresa Rincones (v) y residenciado en la Urbanización Valle Verde, Calle La Manga, Casa N° 64, ultima Casa de Barran.....