En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jhon Jairo Useche Carrero y Nora Sandoval Pinto, ya identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JHON JAIRO USECHE CARRERO y NORA SANDOVAL PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.535.532 y V-17.170.002, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha quince (15) de junio del año dos mil uno (2001), según se .....