PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: HECTOR ERNESTO MANRIQUE ZAPATA, Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo señalado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YAQUELINE DEL VALLE BRICEÑO RANGEL y YANETH DEL VALLE PULIDO BRICEÑO. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de.....