En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Repone la presente causa al estado de citar a la ciudadana María Avelina Romero, antes identificada.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado en fecha17 de diciembre de 2015.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de Ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito d.....