Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Juzgado, ciudadanas: YOSMARI LILIBETH VASQUEZ COLMENARES y DIODYMAR SIRA RODRIGUEZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a la ciudadana BETULIA CARDENAS viuda de RODRIGUEZ, en su condición de esposa; y a los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ CARDENAS, WILSON FERNANDO RODRIGUEZ CARDENAS, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CARDENAS, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ HERNAND.....