Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELÍAS SEGUNDO CALDERON COY Y ZULEIMA DEL CARMEN SAYAGO GUZMÁN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Obispos Estado Barinas, se evidencia del acta N° 33 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el e.....