Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos YIMMY EUDIN ROSALES VIVAS y JOSE ALI AGUILAR, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA NANCY MENA DE COPETE y ARGEMIRO COPETE MOLINA, en su condición de padres como únicos y universales herederos, de quién en vida se llamara: CAROL YADIRA COPETE MENA - Dejando a salvo los derechos de terceras perso.....