Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se Declara CON LUGAR lo solicitado por la madre del adolescente, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo previsto en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), y así continúe el cumplimiento de la medida impuesta y la ejecución de la misma, con el fin de lograr la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, así como su desarrollo integral. SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la decisión a la Defens.....