En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la incomparecencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte oferente y de la parte oferida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto existe un dinero consignado por la parte Oferente a favor del Trabajador oferido ante este Tribunal, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de hacer la respectiva devolución al Oferente cuando tenga a bien hacerlo. Es todo, termino, se leyó y con.....