Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados LUIS ARTURO CEBALLOS GUZMAN y DEYBYS RAFAEL FIGUERA PEREZ, suficientemente identificados al inicio de esta decisión por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, DETENTACION DE MUNICIONES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Art. 452 Numerales 4 y 9 del Código Penal, 277 ejusdem en relación con el art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y art. 6 en relación con el 16 numeral 8 de las Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y Banco Banfoandes Sucursal Sabaneta, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GERARDO ANTONIO MORA SANCHEZ, LUIS ARTU.....