este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana SANDRA PATRICIA GARCÍA RIAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.505, por intermedio de su apoderada judicial, abogada Amarilys Amelia Ochoa Vallejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.452, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y AISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).