ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida, de acuerdo al mandato de la Ley. Notifíquese y expídase copia Certificada del presente auto al adolescente sancionado, a la Defensa, y a la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.
Publíquese Diarícese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Así se decide.